Al día de hoy, hablar de electricidad se considera un tema normal, algo con lo que lidiamos todos los días, tanto en la industria como en casa, sin embargo, cuando hablamos de extender o modificar una red eléctrica, pasa de ser un concepto simple a un tema un poco más complicado.
Así mismo, cuando hablamos de proyectos eléctricos, nos referimos a toda la planeación, ingeniería y trabajo que se necesita para poder llevarlos a cabo.

Ya sea que se trate de una simple modificación a un tablero eléctrico o el despliegue de una línea completa de producción, siempre puede contar con nosotros para todas sus actualizaciones y modificaciones.

Variedad de Servicios

A través de nuestra empresa y nuestras empresas hermanas, nosotros tenemos la disposición y la capacidad para llevar a cabo proyectos de media y baja tensión de todo tipo. Instalación de paneles solares, instalación y reparación de transformadores, instalación y programación de robots, etc.

Y por supuesto, toda la gestión que necesite el proyecto para llevarlo a cabo de la manera mas eficiente posible.
Si usted tiene un proyecto eléctrico en mente o alguna necesidad de facilidades, no dude en contactarnos.

¿Que es el código de Red?

El Código de Red (CDR) es un documento emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en donde se fijan las reglas de operación del sistema eléctrico nacional.

En términos generales, TODOS los participantes del mercado eléctrico ESTAN OBLIGADOS a acatar las reglas que ahí se fijan.

Entró en vigor el 8 de Abril del 2019

Uno de los temas más importantes tratados a lo largo del Código de Red es la Calidad de Energía:

Expide las disposiciones de salvaguardar la operación correcta del sistema eléctrico nacional en criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional.

¿Que es la calidad de energía?

En pocas palabras, es mantener la gráfica senoidal de la corriente eléctrica tan limpia y simétrica como sea posible para evitar interferencias a otros equipos dentro de la red interna y hacia otros equipos fuera de la red pero que comparten las mismas lineas de alimentación.

POTENCIA = CORRIENTE * TIEMPO & TENSIÓN (Voltaje).

La CORRIENTE es gobernada por la CARGA.

El TIEMPO no se puede modificar.

Solo la TENSIÓN (Voltaje) es controlable.

PQ = Calidad de TENSIÓN (Voltaje).

¿Cuales son los parámetros eléctricos a evaluar en el Código De Red?

  • Magnitud de TENSIÓN (Voltaje)
  • Frecuencia
  • Factor de Potencia
  • Armónicas en Corriente
  • Flickers (Fluctuación de tensión)
  • Desbalance de Corriente

¿Cuales son las sanciones al no respetar el Código De Red?

Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:

a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;
c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
g) Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;
h) Violar la regulación tarifaria;
i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada; LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
l) Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente;
m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;
o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE;

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:

a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;
b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;