¿Cuales son las sanciones al no respetar el Código De Red?
Artículo 165.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;
c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
g) Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;
h) Violar la regulación tarifaria;
i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada; LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
l) Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente;
m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;
o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE;
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:
a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;
b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;